Escobedo Rivera José Luis
Las calidades migratorias y sus características (LGP 1974).
Introducción
Como es sabido, la Ley de Migración expedida en 2011, derogo las disposiciones que contemplaba la Ley General de Población, por lo que el siguiente análisis nos permitirá determinar coincidencias y divergencias entre estas dos Leyes a fin de determinar las ventajas y desventajas más importantes acerca de los migrantes, cabe señalar que para nuestro país el tema es de gran relevancia, ya que al ser un país de origen, destino, tránsito y retorno de gran cantidad de migrantes, donde se ha adherido a tratados internacionales, lo obligan a modificar su política tanto en el interior como en el exterior, como estrategia para enfrentar los retos de los grandes flujos migratorios, por lo que se expondrá un comparativo entre los dos órdenes jurídicos.
La Ley General de Población (1974) | La Ley de Migración (2011) | |
Esta ley hace referencia a calidades migratorias relativas a las condiciones y modalidades a que están sujetos los sujetos al internarse, permanecer y salir del país, determinan lo que se llama calidad migratoria. Existen tres calidades migratorias para los extranjeros que son las siguientes: | Esta ley hace referencia a condiciones de instancia, que están señaladas en el artículo 52 de la Ley de Migración, ya que señala tres categorías que son las siguientes: | |
CALIDADES MIGRATORIAS · No inmigrante · Inmigrante · Inmigrado. | CONDICIONES DE INSTANCIA · Visitante · Residente Temporal · Residente Permanente | |
Con lo antes expuesto es de señalar los siguiente: | ||
La ley de Migración regula el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros en territorio nacional, así como el transito y la estancia de los extranjeros. Velando siempre por la protección de los derechos humanos, también vela por el desarrollo nacional y la preservación de la soberanía y seguridad de la nación. | Mientras que la Ley General de Población, tenía por objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr la participación justa y equitativa de los beneficios del desarrollo económico y social. | |
Es de señalar lo que mencionaba el artículo 41 de la LGP, al referir “Los extranjeros podrán internarse legalmente en el país de acuerdo con las siguientes calidades”. a) No inmigrante b) Inmigrante Cabe señalar que de estas dos calidades, se derivan una serie de modalidades por actividad que se denominaron características migratorias, que señalaremos más adelante. En lo que refiere al inmigrado, esta calidad se adquiere ya estando en territorio nacional, donde para obtenerla necesita declaración expresa de la Secretaría de Gobernación. | El artículo 52 de esta ley señala que los extranjeros pueden ingresar a territorio nacional y permanecer en él en condiciones de: a) Estancia de visitante b) Residente temporal y c) Residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley. | |
CARACTERISTICAS MIGRATORIAS DE NO INMIGRANTE E INMIGRADO NO INMIGRANTE Es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, para esto la LGP reconoce la calidad de no inmigrante en once situaciones o características migratorias que son las siguientes: Turista. Es el extranjero que se interna con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. Transmigrante. Es el extranjero que se interna en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días. Visitante. Es el extranjero que se interna para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Ministro de culto o asociado religioso. Es el extranjero que se interna para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. Asilado político. Es el extranjero que se interna al territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Refugiado. Es el extranjero que se interna para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. Estudiante. Es el extranjero que se interna para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada, es de mencionar que el permiso de los estudiantes si interrumpen sus estudios, serán expulsados de la institución o plantel o bien, si a juicio de la Secretaría de Gobernación, su desenvolvimiento como estudiante, no es el adecuado para continuar su estancia en el país, salvo cuando el interesado demuestre a satisfacción de dicha dependencia que en el caso concurrieron causas de fuerza mayor, en otro sentido los estudiantes tienen prohibición para realizar actividades remuneradas o lucrativas salvo las de práctica profesional y servicio social que correspondan a sus estudios y previa autorización de la Secretaría de Gobernación. Tanto el cónyuge como los familiares de los estudiantes que tendrán la misma calidad y característica migratoria; en este caso, sólo podrá autorizarse su internación dentro del primer grado de parentesco previa comprobación del mismo y bajo la modalidad de dependiente económico. Visitante distinguido. Es el extranjero al que en casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses (investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes). La Secretaría de Gobernación podrá renovar esos permisos cuando lo estime pertinente. Visitantes locales. Son los extranjeros a los que las autoridades de migración podrán autorizar para que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días. Debe recalcarse que el permiso se constriñe a los límites de la zona de puerto o ciudad fronteriza. Visitante provisional. Es el extranjero al que la Secretaría de Gobernación podrá autorizar hasta por 30 días, el desembarco provisional cuando lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido. Corresponsal. Es el extranjero que se interna para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso de permanencia se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. INMIGRANTE Es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado, siendo aceptados hasta por cinco años teniendo la obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación, en caso de no cumplir deberá comunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria, señalando el plazo para abandonar el país, o se conceda termino para su regularización a juicio de la Secretaría. Rentista. Rentista es el extranjero que se interna en el país para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito y otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. Inversionista. Inversionista es el extranjero que se interna para invertir su capital en la industria, comercio y servicios siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país. La temporalidad del permiso es de un año, refrendable por igual periodo hasta en cuatro ocasiones. Profesional. Es el extranjero que se interna para ejercer una profesión. El permiso se otorga por un año, refrendable hasta por cuatro veces por el mismo tiempo. En este supuesto se debe acreditar el registro del título profesional ante las autoridades mexicanas y, en su caso, la obtención de la cédula respectiva para el ejercicio de la profesión; dándose preferencia en los casos de disciplinas insuficientemente cubiertas por mexicanos o profesores o investigadores destacados en alguna rama de la ciencia o de la técnica. Cargo de confianza. Es el extranjero que se interna para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas u otras instituciones establecidas en la República. La temporalidad de este permiso es de un año, refrendable por anualidades hasta cuatro veces. Científico. Es el extranjero que se interna para dirigir, organizar investigaciones científicas para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional. La temporalidad de este permiso para inmigrantes científicos es de un año, refrendable por anualidades hasta cuatro veces. En este supuesto se debe acreditar capacidad científica y que las actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional. Técnico. Técnico es el extranjero que se interna para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas. La temporalidad de este permiso para inmigrantes técnicos es de un año, refrendable por anualidades hasta cuatro veces. Requiriéndose la acreditación de que las actividades no pueden ser prestadas por residentes en el país. Cuando la Secretaría de Gobernación lo juzgue necesario se impone la obligación de instruir en su especialidad cuando menos a tres mexicanos. Familiares. Son los extranjeros que se internan para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo (hermanos). Los hijos y los hermanos de los solicitantes podrán admitirse cuando sean menores de edad, discapacitados para el trabajo o estén estudiando en forma estable. Artistas y deportistas. Son los extranjeros que se internan para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación resulten benéficas para el país, cabe señalar que estas actividades serán determinables a juicio de la Secretaría de Gobernación. Asimilados. Son los extranjeros que se internan para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las características anteriores, en los términos que establezca el reglamento INMIGRADO Es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país, es decir, cuando cuenten con residencia en el país por cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que cumplan con las disposiciones la LGP y sus Reglamentos, realizando de manera honesta sus actividades y positivas para la comunidad, es de señalar que una vez que se venció el plazo de cinco años y no solicite su calidad de inmigrado o no se le conceda esta, se le cancelará su documentación migratoria, debiendo salir del país, cabe señalar que si se encuentra en esta situación, puede solicitar se le otorgue nueva calidad migratoria. Para tener la calidad de inmigrado se requiere declaración expresa de la Secretaría de Gobernación, dedicándose a cualquier actividad licita, con las limitaciones que le imponga la Secretaría de Gobernación, pudiendo entrar y salir del país libremente, pero si permanece fuera del país por más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco años. | SUPUESTOS DE INSTANCIA DE VISITANTE, RESIDENTE TEMPORAL Y RESIDENTE PERMANTE VISITANTE Es aquel extranjero, que se le permite ingresar al territorio nacional sin la intención de alcanzar residencia temporal ni permanente, por tal razón la ley le da el trato de visita. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Aquel extranjero puede permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a 180 días, a partir de la fecha de entrada a territorio nacional, sin permiso de realizar actividades remuneradas. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Extranjeros autorizados para realizar actividades remuneradas por un plazo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada a territorio nacional. Visitante regional. Extranjeros autorizados sean, nacionales o residentes de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país. Visitante trabajador fronterizo. El extranjero que es nacional de los países vecinos al territorio nacional mexicano puede permanecer hasta un año en las entidades federativas que determine la secretaría. Contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional. b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano. Visitante con fines de adopción. Es el extranjero que se encuentra en proceso de adopción en territorio mexicano, le autoriza a permanecer en el país hasta que se dicte la resolución ejecutoria, y en caso de ser a favor, hasta que se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño adoptado, así como todos los trámites para garantizar la salida del adoptado del país. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con residencia regular en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado. RESIDENTE TEMPORAL Extranjero que se le permite permanecer en territorio nacional, con entrada y salidas múltiples, con posibilidad de obtener permiso para trabajar y con el derecho de preservar la unidad familiar. Residente temporal. Extranjero autorizado para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de: Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; Cónyuge; Concubinario, concubina; Padre o madre del residente temporal. Los familiares del residente temporal sólo podrán estar en territorio nacional el tiempo que dure el permiso del mismo. Residente temporal estudiante. Extranjero autorizado para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. Cabe señalar que la actividad que realice con remuneración deberá ser acorde a los estudios que se encuentre realizando. RESIDENTE PERMANENTE Residente permanente. Extranjero autorizado para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero: I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley; II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley; III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país; IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal; VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento | |
Bajo este contexto podemos señalar que con el cambio de la LGP a la LM, se reconoce a los extranjeros, la igualdad de condición de estancia entre Visitante, Residente Temporal y Residente Permanente, ya que se otorgan los Derechos Humanos para garantizar la dignidad y dimensión humana, así como los instrumentos que serán las garantías otorgadas por el Estado para hacer valer los Derechos Humanos de los migrantes. |
De lo antes expuesto podemos realizar la equivalencia respectos a las calidades migratorias señalas por la Ley General de Población y las condiciones de instancia señaladas por la Ley de migración, mencionando lo siguiente:
Ley General de Población | Ley de Migración | |
No inmigrante | Turista, transmigrante, visitante (excepto los locales, ministros de culto, visitantes distinguidos, visitantes provisionales y corresponsales) | Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. |
No inmigrante | Visitante local | Visitante regional |
No inmigrante | Estudiante | Residente temporal Estudiante |
No inmigrante | Asilado político o refugiado | Residente permanente |
Inmigrante | Rentista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista, y deportista o asimilados. | Residente temporal |
Inmigrado | Residente permanente |
Es importante señalar siguientes conceptos: deportación, traslado, expulsión, extradición y ejecución.
DEPORTACION | TRASLADO | EXPULSION | EXTRADICION | EJECUCION |
Es el acto de la autoridad migratoria de hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero cuando no reúna o deje de reunir los requisitos de migración o sanitarios necesarios para su internación y permanencia que establecen las leyes del país. -LEY DE MIGRACIÓN, Artículo 122, en el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a: I Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio; II Recibir protección de su representación consular y comunicarse con esta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitaran los medios para comunicarse con esta lo antes posible; III Avisar a sus familiares o personas de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de este, para tal efecto se le facilitaran los medios para comunicarse con esta lo antes posible; IV Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del instituto; V Contar con un traductor o interprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español, y VI Recibir asesoría legal. -SE DEPORTARAN A LOS EXTRANJEROS: LEY DE MIGRACIÓN. Articulo 144 Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: I Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas; II Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aun y cuando haya obtenido una condición de estancia; III Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo; IV Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública; V Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto de documentación apócrifa, alterada o legitima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y VI Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el instituto. | Es el mecanismo jurídico mediante el cual los individuos que están purgando una condena en el extranjero pueden cumplir la sentencia en su país de origen de conformidad con los tratados internacionales suscritos en la materia. -CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS, ESTRASBURGO, ARTÍCULO 3 Condiciones de la transferencia: 1 Un traslado podrá llevarse a cabo con arreglo al presente Convenio solamente en las condiciones siguientes. a. el condenado deberá ser nacional del Estado de cumplimiento; b. la sentencia deberá ser firme; c. la duración de la condena que el condenado tendrá que cumplir aún deberá ser al menos de seis meses el día de la recepción de la petición o indeterminada; d. el condenado, o su representante, cuando por razón de su edad o de su estado físico o mental uno de los Estados así lo estimare necesario, deberá consentir el traslado; e. los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal con arreglo a la ley del Estado de cumplimiento o la constituirán si se cometieran en su territorio; y f. el Estado de cumplimiento deberán estar de acuerdo en ese traslado. 2 En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en un traslado, aunque la duración de la condena que el delincuente tenga aun que cumplir sea inferior a la prevista en el párrafo 1, c). 3 Cualquier Estado, en el momento de la firma o depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, podrá indicar, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, que tiene la intención de excluir la aplicación de uno de los procedimientos previstos en el artículo 9.1ª y b, en sus relaciones con otras Partes. 4 Cualquier Estado, mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá en cualquier momento definir, en lo que a él respecta, el término “nacional” a los efectos del presente Convenio. -¿AQUIEN SE LE PUEDE SOLICITAR EL TRASLADO?A la embajada y/o Consulado de México, acreditado en el Estado donde se encuentre purgando la sentencia o ante las autoridades competentes del país donde fue sentenciado. La solicitud puede presentarse también ante la Procuraduría General de la Republica. | Es el acto de la autoridad migratoria de hacer abandonar el territorio nacional a un extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente el presidente de la República. -ARTÍCULO 33 CONSTITUCIONAL, Son extranjeros, los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Titulo Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. Con la reforma de junio de 2011 el artículo 33° fue modificado radicalmente en su redacción y esencia, para quedar en los términos antes señalados, con lo cual se modificó sensiblemente el procedimiento de la expulsión, estableciéndose en el nuevo texto de que ahora en adelante “El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulara el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. -DE LO ANTERIOR SE DESPRENDEN VARIAS CUESTIONES SIGNIFICATIVAS: La expulsión no deberá ser ya inmediata. La expulsión no deberá basarse en la voluntad caprichosa y arbitraria del Ejecutivo Federal, sino que deberá estar fundamentada en una ley. Dicha ley deberá prever las causas que pueden llegar a motivar una expulsión de una persona extranjera. En esa ley deberá establecerse el procedimiento administrativo que deberá seguirse para que la expulsión se verifique si es que procede. En dicho procedimiento se deberá dar audiencia a la persona afectada y deberán dársele las oportunidades defensivas pertinentes y permitírsele aportar pruebas y alegar lo necesario en contra de su expulsión. La ley que al efecto se emita deberá determinar el lugar y tiempo que dure la detención de la persona extranjera mientras se lleve a cabo el procedimiento | La extradición es un instrumento de defensa de la sociedad internacional, una regla internacional de cooperación penal que busca la salvaguarda social contra la impunidad del delito y el crimen, y configura un esquema sociojurídico que proporciona eficacia y eficiencia a la justicia punitiva, lo cual impide que un delincuente que se refugia en un país extranjero quede sin penalización por la infracción que cometió. -EL ARTICULO 119 CONSTITUCIONAL Establece, a nivel de extradición interna, que cada entidad de la República está obligada a entregar sin demora a los indiciados, procesados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo la autoridad de cualquier otra entidad federativa que lo requiera. -LAS EXTRADICCIONES A REQUERIMIENTO DE ESTADO EXTRANJERO, serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales. | La ejecución afecta a las resoluciones judiciales por una parte, y a los laudos arbitrales, a los documentos públicos y a las transacciones judiciales con fuerza ejecutiva por otra parte. La ejecución puede traducirse por ejemplo en la incautación de los bienes del deudor o la expulsión del inquilino de un local. En principio, la ejecución de una resolución judicial solo puede tener lugar en el territorio del Estado donde se haya dictado. Para ejecutarse en el extranjero, la decisión debe haber recibido el <<exequátur>>. “Cumplimiento, promulgación, reglamentación, ejercicios de facultades, aplicación de normas, efectuación de órdenes, eficacia de los actos y un cumulo más de significados, que hace insuficiente cualquier diccionario de sinónimos limitados a sentidos tales como: realizar, efectuar, hacer, cumplir verificar, ajusticiar, tocar, embargar, etc”. (Briseño Sierra). -JURISDICCION: CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES 569 AL 577. - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, ARTICULO 571 III, Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los catos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una clausula se sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos.. |
La Ley establece diversos términos para casos de calidades migratorias determinadas. | Tratado bilateral en materia de traslado de reos, ejemplo con la Federación de Rusia en 2004, firmado en la Ciudad de México | Facultad discrecional del ejecutivo art. 33 fracción 3ra. De la Constitución. | Exista la firma de tratado en materia de extradición. De carácter bilateral. | Cooperación mutua para combatir el crimen, facilitar rehabilitación social por ejemplo el tratado celebrado entre México y Panamá en 1979 sobre ejecución de sentencias penales |
No admite ningún procedimiento al extranjero para defenderse ante este acto de autoridad | Que este también tipificado como delito en el país requerido. | Que estén agotados todos los recursos de apelación. |
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